Seguros y reaseguros
seguro cautivo
Resuma cualquier esquema de seguro cautivo en su jurisdicción que se aplique a la aviación.
Las actividades de seguros y reaseguros en España podrán ser realizadas por entidades españolas y también por aseguradoras de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2009/138/CE (modificada) y la legislación española de desarrollo (principalmente, Ley 20/2015).
términos de separación
¿Tienen efectos jurídicos las cláusulas finales de las pólizas de seguro y reaseguro?
artículo 78 de Ley 50/1980 del Contrato de Seguro Establece que el asegurado no puede reclamar directamente al reasegurador ninguna compensación ni exigir que el reasegurador cumpla con cualquier otra obligación. Así, en principio, las cláusulas finales no son directamente aplicables en España si los correspondientes contratos de seguro se rigen por la legislación española. Sin embargo, el artículo 107 de la misma ley permite expresamente la sujeción a leyes extranjeras en materia de seguros de aeronaves. Por tanto, la validez de la cláusula de despido dependerá de la cláusula de elección de ley en los contratos de seguro del arrendatario. Sin embargo, algunos investigadores jurídicos aún consideran que este tipo de cláusulas son inaplicables en España basándose en una interpretación literal de dicha sentencia.
seguro
¿Son legalmente exigibles los reaseguros (por compañías de seguros cautivas o locales)? ¿Se proporcionan normalmente provisiones de reaseguro en las transacciones financieras y de arrendamiento de aerolíneas?
Las funciones de seguros son típicas de las transacciones financieras y de arrendamiento de líneas aéreas. En general, todas las cesiones de derechos deben ser notificadas al deudor principal (es decir, la compañía de seguros). Si no se da aviso, el pago por parte del deudor principal al cedente en lugar del cesionario dará como resultado que el deudor principal quede total y debidamente liberado de la obligación de pago correspondiente. En la medida en que las cesiones de seguro tengan por objeto la garantía de la operación, se considerarán como prenda de bienes. Según el Código Civil, las prendas sobre bienes deben otorgarse por acta notarial. De lo contrario, mientras la renuncia siga siendo válida entre las partes, no será oponible a terceros y no se considerará un título ejecutivo a los efectos de la acción ejecutiva regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.
responsable
¿Puede el propietario, arrendador o financista ser responsable de la operación de la aeronave o de las actividades del operador?
La posible responsabilidad del propietario, arrendador o financiador por la operación de una aeronave matriculada en España o las actividades de un operador español depende de las actividades del propietario, arrendador o financiador. La celebración y realización de transacciones financieras no implica responsabilidad alguna en sí misma, pero si se puede demostrar que el propietario, el arrendador o el financista influyeron o dirigieron las actividades de la aeronave u operador, la responsabilidad puede surgir.
estricta responsabilidad
¿Cuenta la jurisdicción con un régimen de responsabilidad estricta para propietarios, arrendadores, financistas u otros que no tengan un interés operativo en la aeronave?
El sistema de responsabilidad civil en España es un sistema de fallas. Un régimen de responsabilidad objetiva sólo puede imponerse si ha sido contemplado expresamente en alguna ley aplicable, como las relativas a la operación de aeronaves. En general, sin embargo, esta responsabilidad estricta afecta solo al operador de la aeronave y no al propietario, siempre que el propietario no interfiera en absoluto.
Seguro de responsabilidad civil
¿Existen requisitos mínimos para la cantidad de cobertura de responsabilidad de terceros que debe existir?
Como miembro de la Unión Europea, también se aplican en España los requisitos generales para la cobertura de responsabilidad civil establecidos en la legislación de la UE (principalmente, los establecidos en el Reglamento (CE) n.º 785/2006, modificado).
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